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Manual de Compensación por Desempleo de Pennsylvania

Servicios de Internet en Pennsylvania
Muchos de nuestros servicios telefónicos y postales de UC están disponibles en la Internet.
Los servicios de Internet también están disponibles en español.
Ingrese al www.uc.pa.gov.
Información para solicitantes con discapacidades
La información sobre los beneficios y servicios de UC está disponibles para individuos con problemas auditivos y de habla a través del text telephone service (TTY). Sólo puede hacer uso de este servicio si hace su llamada a un número TTY usando un aparato telefónico de TTY. Los números de TTY están mostrados en la página 14. Los números telefónicos de TTY son sólo para los usuarios de aparatos telefónicos de TTY.

INICIACIÓN

Cuando presente su solicitud de beneficios de compensación por desempleo (UC) en PA, usted recibirá este manual, una carta de confirmación de solicitud y un aviso de determinación financiera. Este manual responderá a muchas de sus preguntas acerca de los beneficios que están disponibles para Ud. bajo el programa del UC de PA y le proporcionará información sobre sus responsabilidades como participante del programa. Por favor use este manual de consulta por un año.

CARTA DE CONFIRMACIÓN DE SOLICITUD

Su carta de confirmación de solicitud (formulario UC-360) le confirma que su solicitud de beneficios ha sido procesada. Esta contiene su número personal de identificación (PIN) para ingresar al sistema de solicitud por Internet del departamento o para usar las Telellamadas de PA (PAT), este último es el sistema de solicitud telefónica de beneficios. Esta carta además le instruye sobre cuando presentar sus solicitudes por las semanas de desempleo. En el reverso encontrará información útil sobre los servicios de reempleo del PA CareerLink®.

AVISO DE DETERMINACIÓN FINANCIERA

El monto de beneficio monetario de UC que puede recibir es conocido como «derecho financiero». El derecho financiero está determinado por el monto del salario que se le pagó y el número de semanas que Ud. trabajó en el «año base». Por lo general, mayores salarios y más empleo en el año base darán como resultado un mayor derecho financiero. El solicitante que no llene los requisitos mínimos de salario y de empleo no tendrá el derecho financiero necesario para recibir beneficios.

Definiciones

Las definiciones que siguen le ayudarán a entender su aviso de determinación financiera y la forma en que el derecho financiero de UC es determinado:
 
fecha de AB: la fecha de AB (solicitud de beneficios) es siempre un domingo. Es por lo general el domingo que empieza la semana en que usted presentó su solicitud de beneficios.
 
año base: su año base consiste de los primeros cuatro de los cinco trimestres inmediatamente anteriores a su fecha de AB. Este gráfico muestra cómo el año base es determinado:
 
El año
antepasado
El año pasado
Este año

Trim
1er
Trim

Trim
3er
Trim

Trim
1er
Trim

Trim
3er
Trim

Trim
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
set
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
set
oct
nov
dic
 
 
 
 
 
 
Año base
 
 
Fecha AB
 
 
 
 
Año base
 
 
Fecha AB
 
 
 
 
Año base
 
 
Fecha AB
 
 
 
 
Año base
 
 
Fecha AB
 
 
 
 
 
 
 
Este manual no es una declaración oficial legal. En el caso de conflicto entre la información contenida en este manual y la ley, la ley manda.
 
POR EJEMPLO: si usted presenta su solicitud de beneficios (AB) en el cuarto trimestre de este año, su año base es el tercer trimestre del año pasado hasta el segundo trimestre de este año.
 
Año base alternativo: si usted no tiene derecho financiero para recibir beneficios debido a salario o semanas creditables insuficientes en su año base por una lesión relacionada con el trabajo bajo la Ley de Compensación al Trabajador Lesionado de PA, usted puede optar por cambiar su año base a los cuatro trimestres completados inmediatamente antes de que ocurriera la lesión. Si cree que tiene derecho a este año base alternativo, póngase en contacto con el Centro de Servicio del UC inmediatamente.
 
Año de beneficio: el período de 52 semanas que comienza en su fecha de AB.
 
Semana creditable: una semana civil en su año base en la que ha ganado un salario de $50 o más.
 
El trimestre salarial más alto: su aviso de determinación financiera indica el monto del salario que se le pagó a Ud. por cada trimestre de su año base. Es el trimestre con el salario más alto.
 
Salario total del año base: este es el total del salario que se le pagó en todos los trimestres del año base.

Su derecho financiero

Si Ud. tiene derecho financiero para recibir beneficios, su aviso de determinación financiera establecerá las cantidades siguientes concernientes a su beneficio del UC:
 
monto del beneficio semanal: esta es la cantidad que recibirá si tiene derecho a recibir beneficios por una semana en la que esté totalmente desempleado. El monto de beneficio semanal se determina usando el gráfico de la Ley del UC conocido cómo la Table Specified for Determination of Rate and Amount of Benefits (cuadro para determinar el monto del beneficio). A continuación encontrará un gráfico parcial para ilustrar cómo funciona el proceso:
 
PARTE A
PARTE B
PARTE C
PARTE D
PARTE E
TRIMESTRE MÁS ALTO
ÍNDICE DE COMPENSACIÓN
SALARIOS CALIFICADOS
MONTO DE COMPENSACIÓN
26 SEMANAS
16 SEMANAS
$4888-4912
4913-4937
4938-4962
4963-4987
4988-5012
5013-5037
$198
199
200
201
202
203
$7840
7880
7920
7960
8000
8040
$5148
5174
5200
5226
5252
5278
$3168
3184
3200
3216
3232
3248
 
Paso 1: la columna B en el gráfico muestra los índices de beneficios semanales. Cada índice de beneficio semanal en la columna B corresponde a las oscilaciones del trimestre de salario más alto de la columna A. El primer paso es el identificar el índice de beneficio semanal en la columna B que corresponda a su trimestre más alto de la columna A.
 
Paso 2: el paso siguiente es el determinar si Ud. califica para el índice de beneficio semanal identificado en el paso 1. Para cada índice de beneficio semanal en la columna B del gráfico, la columna C especifica el total de ingresos del año base que son necesarios para calificar para ese índice. Si el solicitante no tiene un monto total de ingresos en el año base que sea suficiente para calificar para el índice de beneficio semanal que corresponda al ingreso de su trimestre más alto, pero tiene un total de ingresos en el año base que es adecuado para calificar por uno de los tres índices menores restantes, ese índice menor le será asignado.
 
POR EJEMPLO: si el solicitante tiene un trimestre más alto de ingresos de $5000 (columna A), el índice de beneficio semanal correspondiente será $202 (columna B). Si el solicitante tiene un ingreso total de $8000 o más en el año base (columna C), el solicitante califica para ese índice de beneficio semanal. Si el total de ingresos del año base del solicitante es menos de $8000 pero al menos $7960, el solicitante calificará para un índice de beneficio semanal de $201. Si el total de ingresos del año base del solicitante es entre $7920 y $7959, el solicitante calificará para un índice de beneficio semanal de $200. Si el total de ingresos del año base del solicitante es entre $7880 y $7919, el solicitante calificará para un índice de beneficio semanal de $199. Si el total de ingresos del solicitante en el año base es menos de $7880, el solicitante no tendrá el derecho financiero suficiente para recibir el UC.
 
Regla especial concerniente al índice máximo de beneficio semanal: el solicitante debe llenar un requisito adicional para poder tener derecho al índice máximo de beneficio semanal. Veinte por ciento (20%) de la cantidad en la columna C debe ser pagada en un trimestre civil de UC que no sea el trimestre o trimestres que provean el trimestre con el ingreso más alto. La "Table Specified for the Determination of Rate and Amount of Benefits" (cuadro de determinación del índice y monto de beneficios) está disponible en el sitio web del departamento en www.uc.pa.gov
 
Índice de beneficio semanal alternativo: si su aviso de determinación financiera indica que Ud. tiene el derecho financiero para un índice de beneficio semanal que es inferior al índice máximo y a menos del 50% de su ingreso semanal a tiempo completo, usted pudiera tener derecho a un índice más alto de beneficio semanal. Si tiene un total de ingresos en el año base (columna C) que es suficiente para calificarlo para el índice de beneficio semanal de la columna B que es igual al 50% de su ingreso semanal a tiempo completo, usted pudiera tener derecho para recibir ese índice superior. Si cree que califica para un índice de beneficio semanal igual al 50% de su ingreso semanal a tiempo completo, póngase inmediatamente en contacto con el Centro de Servicio del UC.
 
monto máximo de beneficio: este es el monto máximo de beneficios que puede recibir durante su año de beneficio. El monto máximo de sus beneficios está determinado por el número de semanas creditables en su año base. Si tiene 18 o más semanas creditables, el monto máximo de su beneficio es 26 veces su índice de beneficio semanal. Esta es la cantidad en la columna D del gráfico. Si Ud. tiene 16 o 17 semanas creditables, el monto máximo de su beneficio es 16 veces el índice de su beneficio semanal; este es el monto en la columna E. Si usted tiene menos de 16 semanas creditables, usted no tiene el derecho financiero para recibir los beneficios.
 
crédito de beneficio parcial: su crédito de beneficio parcial es igual al 40% de su índice de beneficio semanal. Vea «Empleo a tiempo parcial» en la página 5 para obtener mayor información.
 
asignamientos por dependientes: si usted tiene a su esposo(a) como dependiente o hijos dependientes, usted recibirá una cantidad adicional semanal en su año de beneficio al tener derecho para el UC. El asignamiento por un dependiente es $5. El asignamiento por dos o más dependientes es $8. El aviso de determinación financiera además indica el monto máximo de asignaciones por dependientes que puede recibir durante su año de beneficio. Si Ud. tiene 16 ó 17 semanas creditables en su año base, usted puede recibir el asignamiento por dependientes por 16 semanas. Si tiene 18 o más semanas creditables, usted puede recibir un asignamiento por dependientes por 26 semanas.

CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS FINANCIEROS

Usted no llena los requisitos financieros para recibir beneficios si suceden cualesquiera de las situaciones descritas:
  • Su trimestre de ingresos más alto fue menor a los $800.
     
  • Sus ingresos totales en su año base son insuficientes para darle derecho a la tasa de beneficio semanal que concuerde con su ingreso trimestral más alto o una de las tres tasas menores inmediatas.
     
  • Su ingreso trimestral más alto corresponde a la tasa máxima de beneficio semanal, pero Ud. no fue pagado el 20% de la cantidad en la columna «C» fuera del trimestre que le da el ingreso más alto.
     
  • Usted tiene menos de 16 semanas creditables en su año base.
Si usted no cumple con los requisitos, podría presentar una nueva solicitud de beneficios ya sea el primer domingo del siguiente trimestre o posteriormente. Para ese entonces, su año base habrá cambiado y usted pudiera cumplir con los requisitos.

OTROS REQUISITOS

Usted puede tener derecho a beneficios si:
  • Está total o parcialmente desempleado sin que sea su culpa o debido a un paro laboral como resultado de un cierre patronal.
     
  • Estaba desempleado por un tiempo de espera de una semana después de haber solicitado los beneficios.
     
  • Su solicitud ha sido presentada a tiempo por las semanas en que está desempleado.
     
  • Usted se encuentra capaz y disponible para empleo adecuado.
Usted pudiera no tener derecho a beneficios si:
  • Ud. voluntariamente deja el empleo sin motivo de necesidad o causa apremiante o si Ud. es culpable de su desempleo.
     
  • Ud. es despedido por mala conducta o porque rehusó tomar o no pasó el examen de drogas o alcohol.
     
  • Ud. toma parte en un paro laboral que el Departamento de Trabajo determina es una huelga.
     
  • Ud. no puede trabajar debido a una enfermedad o discapacidad o no está disponible para trabajar.
     
  • Usted no cumple con inscribirse para los servicios de búsqueda de empleo del sistema del CareerLink® de Pennsylvania dentro de los treinta (30) días que siguen a la fecha en que presentó su solicitud de beneficios;
     
  • Usted no cumplió con activamente buscar empleo adecuado;
     
  • Sin tener una buena razón, usted no acepta una oferta de trabajo adecuado o rehusa el ser recomendado para una vacante disponible.
     
  • Usted esconde hechos o da información falsa para recibir o incrementar beneficios.
     
  • Ud. limita el número de horas que trabajará cuando hay trabajo adicional disponible.
     
  • Usted está autoempleado (sin tomar en cuenta su ganancia o pérdida); siga los pasos que lo lleven al autoempleo; o incremente su participación en una ocupación sumplementaria que tenía mientras estaba empleado en su trabajo regular;
     
  • Usted ha sido encarcelado después de ser encontrado culpable de un crimen.
     
  • Usted no toma parte en los requeridos servicios de reempleo.
     
  • Usted es enjuciado o sentenciado a semanas de castigo por a sabiendas mentir u ocultar hechos para obtener el UC.
Recalificación para recibir beneficios: si no tiene derecho a recibir beneficios porque Ud. abandonó su trabajo sin motivo de necesidad o causa apremiante, o porque fue despedido por mala conducta o porque rehusó tomar o no pasó el examen de drogas o alcohol, o estuvo autoempleado, usted podría tener derecho a beneficios en una fecha posterior. Para recalificar usted debe trabajar y ganar una cantidad igual o mayor a seis veces su tasa de beneficio semanal.
 
Si Ud. no tiene derecho a beneficios porque, sin tener una buena razón, no solicitó o no aceptó una oferta de trabajo adecuado, Ud. seguirá estando sin derecho a beneficios hasta que posteriormente obtenga empleo de tipo permanente. Una descalificación por no solicitar o aceptar empleo temporal o casual quedará en efecto sólo por el período de tiempo en que el trabajo ofrecido hubiera estado disponible.

EMPLEO A TIEMPO PARCIAL

Usted no tiene derecho a recibir beneficios en toda semana en que esté trabajando a tiempo completo. Sin embargo, usted pudiera tener derecho a beneficios si (1) sus horas regulares de empleo son reducidas por falta de trabajo; (2) usted ha sido separado del trabajo y ha obtenido otro empleo con menos horas de trabajo; (3) o usted fue separado de un empleo pero continúa teniendo trabajo a tiempo parcial con otro empleador o empleadores.
 
Si Ud. está trabajando a tiempo parcial durante una semana y gana no más que su crédito de beneficio parcial (vea la página 3), sus ingresos no reducirán sus beneficios de esa semana. Si Ud. gana más que su crédito de beneficio parcial, el monto de sus ingresos que exceda su crédito de beneficio parcial reducirá sus beneficios de esa semana en un monto igual al excedente. Si Ud. gana más que la cantidad de su tasa o índice de beneficio semanal y su crédito de beneficio parcial, entonces no tiene derecho a recibir beneficios.

PRESENTANDO SU SOLICITUD DE BENEFICIOS

Después de haber presentado su solicitud de beneficios del UC y haber sido determinado a tener derecho a los beneficios, usted debe presentar una solicitud por cada semana en que esté total o parcialmente desempleado. Una semana para los propósitos del UC es una que comienza en domingo y termina en sábado. La fecha del sábado es llamada la fecha del fin de la semana de compensación (CWE, en inglés). En la mayoría de los casos usted estará presentando sus solicitudes por dos semanas a la vez. Esto es llamado la «solicitud quincenal». A pesar de que usted presentará su solicitud por dos semanas a la vez, usted certificará su derecho a los beneficios por cada semana por separado.
 
AVISO IMPORTANTE: si usted está esperando una determinación relacionada con su derecho a beneficios, usted debe presentar su solicitud por las semanas en que esté desempleado durante este período. Además, si usted apela una determinación que le niega beneficios, usted debe seguir presentando sus solicitudes mientras su apelación esté pendiente. Si Ud. deja de presentar su solicitud por cualquier motivo, debe ponerse en contacto con su Centro de Servicio del UC para reabrir o reactivar su solicitud del UC antes de proseguir con la presentación de sus solicitudes.

CÓMO PRESENTAR «SOLICITUDES QUINCENALES»

Para presentar sus solicitudes quincenales usted necesitará la siguiente información:
  • Su número de seguro social.
  • Su PIN (número de identificación personal).
  • Por cada semana por la que esté solicitando beneficios:
    • El monto en bruto de sus ingresos del empleo a tiempo parcial que tuvo durante la semana (si procede).
    • Si estaba ausente del empleo cuando el trabajo estuvo disponible durante la semana, el monto en bruto que hubiera ganado sino hubiera estado ausente (si procede).
    • El monto en bruto de pago por feriado y por vacaciones por esa semana (si procede).
Presentando su solicitud por la Internet: usted puede presentar sus solicitudes quincenales por la Internet los domingos de 6 a. m. a 11 p. m. y de lunes a viernes de 6 a. m. hasta las 9 p. m. El sitio web es www.uc.pa.gov
 
Después de haber presentado su solicitud quincenal por la Internet, una página de confirmación aparecerá en la pantalla indicando que su solicitud ha sido aceptada. No salga del sitio sin haber recibido esta confirmación. Si lo hace, su solicitud no será procesada y tendrá que presentar su solicitud nuevamente.
 
Presentando solicitudes por teléfono (Telellamadas de Pennsylvania —PAT): las Telellamadas de PA, o PAT, es el sistema del Departamento de Labor de presentar solicitudes telefónicas. Usted debe tener un teléfono del tipo pushbutton para usar PAT, pero no necesita tener un servicio del tipo touch-tone. Si no tiene un servicio del tipo touch-tone, pero tiene un teléfono con un interruptor (switch, en inglés) del tipo pulse/tone, llame a PAT con el interruptor en la posición de «pulse». Cuando PAT conteste su llamada, mueva el interruptor a la posición de «tone».
 
Usted puede presentar sus solicitudes quincenales a través de PAT los domingos de 6 a. m. a 11 p. m. y de lunes a viernes de 6 a. m. hasta las 9 p. m. Los números telefónicos de PAT están mostrados en la página 14 de este manual. Si el teléfono suena ocupado, por favor intente nuevamente. MANERA SIMPLE DE PRESENTAR SU SOLICITUD QUINCENAL: inmediateamente después de que PAT haya respondido su llamada, presione el 1, 3, 1 para evitar el tener que escuchar el menú de opciones y las lista de comandos de PAT.
 
PAT le hará una serie de preguntas relacionadas con su derecho a UC por la primera semana de su solicitud quincenal. Usted responderá a cada pregunta con un «sí» o «no» usando el teclado de su teléfono. Las preguntas serán más o menos las siguientes:
  • ¿Es la dirección postal que nos dio aún correcta?
  • ¿Desea solicitar beneficios por la semana que termina en (PAT le informará de la fecha)?
  • ¿Trabajó o estuvo ausente del trabajo durante la semana por la que está solicitando?
    • Si es que responde «sí», usted responderá apreguntas o declaraciones acerca de su trabajo y ausencias del trabajo.
  • ¿Recibió o recibirá pago por feriado o vacaciones por la semana que está solicitando?
    • Si es que responde «sí», usted responderá a preguntas o declaraciones acerca de su pago por feriado o por vacaciones.
  • ¿Estuvo capacitado y disponible para trabajar? Cuando haya contestado las preguntas, puede hacer que le repitan sus respuestas, o puede borrar sus respuestas y empezar de nuevo, o hacer que sus respuestas sean procesadas.
Después de que haya terminado de solicitar la primera semana, y si una segunda semana le está a Ud. disponible para solicitar, PAT le preguntará si desea solicitar beneficios por la segunda semana (es decir, PAT mencionará la fecha del fin de la semana). Si la respuesta es «sí», PAT le preguntará si sus respuestas para la segunda semana son iguales a sus respuestas para la primera semana. Si la respuesta es «sí», usted no tendrá que responder a esas preguntas otra vez. Si la respuesta es «no», PAT le hará entonces las preguntas para la segunda semana.
 
Después de que haya completado su solicitud quincenal, PAT le hará saber que su solicitud ha sido aceptada o que sus respuestas han sido preservadas. No cuelgue hasta que haya escuchado esta confirmación. Si cuelga o se desconecta antes de que PAT confirme de que su solicitud ha sido aceptada, usted tendrá que llamar nuevamente para presentar su solicitud de beneficios.
 
Presentando su solicitud por correo: usted puede presentar sus «solicitudes quincenales» por correo sólo si usted:
  • No tiene acceso a un teléfono del tipo «push-button».
  • Tiene una capacidad limitada para comunicarse en inglés.
  • Tiene una discapacidad que le previene el usar la Internet o PAT.
  • Está recibiendo beneficios del TRA.
Usted recibirá instrucciones sobre cómo presentar sus solicitudes por correo.

CUÁNDO PRESENTAR SU «SOLICITUD QUINCENAL»

Usted debe presentar su solicitud quincenal a tiempo para poder tener derecho a los beneficios. Su solicitud quincenal debe ser presentada durante el período del domingo al viernes de la semana que inmediatamente sigue a las dos semanas por las que está Ud. solicitando. Por ejemplo, usted presentará su primera solicitud quincenal entre el domingo y el viernes de la tercera semana de su año de beneficio (ver la página 1) para poder solicitar beneficios por las dos primeras semanas de su año de beneficio (su «carta de confirmación de solicitud» le dirá cuándo presentar su primera solicitud quincenal). Si usted continúa estando total o parcialmente desocupado, usted continuará presentando sus solicitudes quincenales cada dos semanas.

SU PRIMER PAGO DE BENEFICIOS

Si usted presenta sus solicitudes quincenales a tiempo y tiene derecho a beneficios, debe recibir su primer pago de beneficios dentro de las cuatro semanas que siguen a la fecha en que presentó su solicitud de beneficios.
 
Semana de espera: la primera semana del año de beneficio en que se encuentra desempleado y con derecho a beneficios es la llamada «semana de espera». Los beneficios del UC no se pagan por la semana de espera. Sin embargo, debe presentar una solicitud por la semana de espera para poder recibir crédito por ésta. Debido a la «semana de espera» su primer pago de beneficio del UC será sólo por una semana.

CÓMO LOS BENEFICIOS DEL UC SON PAGADOS

El departamento paga los beneficios del UC a través de una tarjeta de débito o del depósito directo. Su «carta de confirmación de solicitud» le dará información sobre la tarjeta de débito y el depósito directo.
 
Si usted ha recibido beneficios del UC a través de depósito directo en los pasados dos años, entonces los seguirá recibiendo del mismo modo. Si no ha recibido beneficios del UC por depósito directo en los dos últimos años y usted ha sido determinado como teniendo financieramente derecho a beneficios, usted será automáticamente registrado para la tarjeta de débito y una tarjeta de MasterCard® le será enviada por correo con instrucciones para su uso.
 
Si usted desea cambiar de tarjeta de débito a depósito directo, o si quiere permanecer registrado para depósito directo pero la información en su cuenta bancaria ha cambiado, usted debe llenar y retornar el formulario de autorización de depósito directo que fue adjuntado a su «carta de confirmación de solicitud». Este formulario puede ser presentado en línea ingresando al www.uc.pa.gov NOTA: a pesar de que haya cambiado a depósito directo, usted recibirá una tarjeta de débito para que tenga acceso a los pagos de beneficio hechos antes de que el depósito directo sea activado.

IMPORTANTE NUEVO REQUISITO
BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO

La Ley de UC de Pennsylvania fue reciéntemente cambiada para añadírsele requisitos adicionales en cuanto a los beneficios del UC. Si la fecha efectiva de su solicitud de beneficios (AB Date, en inglés) es el 1º de enero del 2012 o después, usted deberá llevar a cabo todo lo nombrado a continuación
  1. Inscribirse para los servicios de búsqueda de empleo con el sistema del Careerlink® de Pennsylvania dentro de los 30 días que siguen a la fecha de su solicitud de beneficios. Si no está ya registrado ingrese al www.pacareerlink.state.pa.us; haga clic en «Â¿Nuevo usuario?» y luego haga clic en «Individio buscando servicios». Deberá crear su 'nombre de usuario y contraseña', usando su número completo del seguro social. Use su 'nombre de usuario y contraseña' para «Login» (ingresar). Prosiga a «Mi página» donde deberá proveer la información concerniente a usted bajo el título «Perfil detallado». Si usted anteriormente había creado un nombre de usuario y contraseña, haga el login y actualize la información existente incluyendo su número completo del seguro social y toda la información bajo «Perfil detallado».
     
  2. Llevar a cabo una activa búsqueda de empleo durante toda semana por la que esté solicitando beneficios del UC, excepto la semana de espera, encaminando sus actividades de acuerdo a una de las dos opciones abajo enseñadas.
     
  3. Mantener un récord de sus actividades de búsqueda de empleo y proveer ese récord al departamento cuando le sea pedido. (Para ver más detalles, por favor búsquelos abajo).
     
Para cumplir con sus obligaciones semanales de búsqueda de empleo usted deberá ejecutar una de las dos opciones mostradas durante toda semana por la que solicite beneficios del UC.
 

OPCIÓN 1

Para la opción 1, usted debe ejecutar ambas parte 1 y parte 2.
 
Parte 1: solicite por lo menos tres empleos durante la semana Y
Parte 2: lleve a cabo por lo menos una de las siguientes funciones durante la semana:
  1. Asista a una feria de trabajo.
  2. Busque vacantes listadas en el sistema del CareerLink® de Pennsylvania en www.pacareerlink.state.pa.us o en las fuentes de información de trabajo de la Internet.
  3. Deberá crear o colgar su currículo (résumé) en el sistema del CareerLink® de Pennsylvania o introducir su currículo en otros servicios de búsqueda laboral.
  4. Tenga contacto con colegas, excompañeros de trabajo u otros individuos en similares profesiones u ocupaciones para dar a conocer su disponibilidad para un empleo o para obtener información sobre vacantes existentes, potenciales empleadores u otras oportunidades laborales.
  5. Use los servicios de una agencia de empleos, registro laboral o escuela de colocación laboral.
  6. Tome el examen del servicio civil o algún otro examen de preempleo.
  7. Participe en un programa o actividad del sistema del CareerLink® de Pennsylvania.
Información adicional de esta opción: Si trabaja a tiempo parcial durante la semana y solicita beneficios parciales durante dicha semana, sólo deberá solicitar dos trabajos bajo la 'parte 1', y no tendrá que hacer la 'parte 2' en esa semana.
 
Si usted solicita 4 o más trabajos bajo la 'parte 1' durante una semana, no tendrá que hacer la 'parte 2' en esa semana.
 
Usted podría usar una solicitud repetida relacionada con el mismo empleo para cumplir con la 'parte 1' solamente si usted tiene razones para creer que ha habido un cambio en las vacantes que el empleador ofrece.
 

OPCIÓN 2

Para la opción 2 usted deberá mantener su inscripción activa en un sindicato de empleo.
 
Su récord de búsqueda de empleo: usted está obligado a mantener un récord de sus actividades relacionadas con la búsqueda de trabajo durante toda semana por la que esté solicitando beneficios. Se le insta a que use el Form UC-304 (Record of Job Applications and Work Search Activities), localizado en el medio del folleto, para anotar sus actividades semanales de búsqueda de empleo. Copias de este formulario están disponibles para ser descargadas en www.uc.pa.gov
 
Usted debe guardar su récord por un período de dos años desde su fecha de "AB Date". El departamento continuamente monitorea las actividades de búsqueda de empleo de los clientes. El no proveer su récord de búsqueda de empleo cuando se le pida, tal cómo es indicado por el departamento, podría resultar en que usted tenga que reembolsar por los beneficios que ya ha recibido.
 
Información adicional para los clientes de «fuera del estado»
 
Si su mercado laboral está ubicado fuera de Pennsylvania, usted deberá estar inscrito para los servicios de búsqueda de empleo con ambos el sistema del Careerlink® de Pennsylvania y la entidad que provee el servicio estatal de empleo que cubre su mercado laboral local. Además, para la 'parte 2 de la opción 1', usted puede participar en el mismo tipo de actividades ofrecidas por el servicio estatal de empleo que cubre su mercado laboral local.

Excepciones

El requisito de una búsqueda activa de empleo no se toma en cuenta en los casos siguientes:
  • Por toda semana que esté en entrenamiento o capacitación aprobado por el departamento o por la Ley del Comercio.
  • Pennsylvania (PREP) en un CareerLink® de Pennsylvania de acuerdo a la sección 402(j) de la Ley de UC.
  • Por toda semana en que esté participando en «empleo compartido» según el artículo XIII de la Ley del UC.
  • Si su empleador reduce sus horas de trabajo o le da un descanso laboral por razones económicas y su empleador le ha hecho saber que usted retornará al trabajo dentro de los 28 días civiles que siguen a la fecha en que trabajó por última vez.

SUS RESPONSABILIDADES

Información exacta y completa: es su responsabilidad el proveer información verídica y completa cuando presente su solicitud de beneficios, llene los formularios o cuestionarios del UC, o dialogue con el Centro de Servicio del UC sobre sus beneficios del UC. Si recibe beneficios del UC a los que no tiene derecho debido a que Ud. proveyó al departamento de información inexacta o incompleta, usted estará sujeto a un proceso de «culpa de sobrepago» (ver la página 10). Si usted a sabiendas miente o a sabiendas no divulga o retiene información pertinente, puede que tenga que pagar una multa, ir a prisión, pagar los costos del juicio, ser sindicado de ser criminalmente responsable de restituir los pagos obtenidos y en el futuro el no tener derecho a los beneficios.
 
Número de identificación personal (PIN): su PIN y su número de seguro social le sirven como identificación cuando Ud. presenta una solicitud o quiere tener acceso a información del UC. Su PIN tiene el mismo valor legal que su firma. No divulgue su PIN a nadie, ni siquiera a sus familiares. Es su responsabilidad el presentar sus solicitudes quincenales; es ilegal el que otra persona lo haga por usted.
 
Si usted olvida su PIN, póngase en contacto con su Centro de Servicio del UC para pedir un nuevo PIN. O si Ud. piensa que otra persona sabe su PIN, pida un nuevo PIN inmediatamente. Si Ud. sabe cual es su PIN actual, usted lo puede cambiar usando la Internet en www.uc.pa.gov o llamando al PAT. Cuando el departamento cambie su PIN este le enviará el nuevo PIN por correo. Si usted recibe una notificación del departamento por correo de que su PIN ha cambiado, pero Ud. no había pedido un nuevo PIN, llame al Centro de Servicio del UC inmediatamente.
 
Cambio de dirección: el departamento necesita su dirección postal correcta y si es posible, también su email. Por favor notifique al departamento inmediatamente si se muda o si tiene que corregir su dirección postal o email. Usted puede actualizar esta información en línea en www.uc.pa.gov, o puede llamar al Centro de Servicio del UC.
 
Solicitudes a tiempo: usted debe presentar sus solicitudes de beneficio a tiempo.
 
Trabajo a tiempo completo: si está trabajando sus horas normales de a tiempo completo durante una semana, no tendrá derecho a recibir beneficios por esa semana.
 
Ingresos a tiempo parcial: si está trabajando a tiempo parcial durante una semana, debe reportar el monto en bruto de sus ingresos en esa semana aunque los ingresos sean pagados en una semana diferente. Usted debe contactar con el Centro de Servicio de UC si es que empieza a trabajar a tiempo parcial para un nuevo empleador.
 
Pago por feriado y vacaciones: si solicita beneficios por una semana que incluya un feriado pagado o días de vacaciones pagadas, debe reportar el monto en bruto del pago por feriado o vacaciones aunque ese pago se haya hecho en una semana diferente.
 
Pago de indeminización por despido o jubilación anticipada: usted debe informar al Centro de Servicio del UC de toda suma global o pagos periódicos hechos a usted por un empleador como consecuencia de su separación de ese empleo.
 
Pensiones: usted está obligado a declarar todas las pensiones, incluyendo retiros, pagos de jubilación, rentas anuales u otros ingresos periódicos similares y pagos de pensión en sumas globales.
 
Asignaciones de pagos atrazados: es su responsabilidad el notificar al Centro de Servicio del UC si es que recibe asignaciones de pagos atrazados.

CÓMO LOS BENEFICIOS SEMANALES PUDIERAN SER REDUCIDOS

La ley contiene estipulaciones relacionadas con la solvencia del fondo que son puestas en efecto cuando el balance del «Fondo de Compensación por Desempleo» es bajo. El balance del fondo ya ha bajado a un nivel que ha traído como consequencia el que los pagos por beneficios por semanas que terminan a partir del 2 de enero del 2010 deban ser reducidos en un 2.3 por ciento.
 
Ingresos de a tiempo parcial: Vea «empleo a tiempo parcial» en la página 5 para mayor información.
 
Pago por feriado y pago por vacaciones: los pagos por feriado o por vacaciones que excedan al crédito de beneficio parcial (vea la página 3) serán deducidos de sus beneficios del UC por la semana en que el feriado o vacaciones ocurrieron. Sin embargo, los pagos por vacaciones no son deducidos si usted está permanente o indefinidamente separado del empleador.
 
Pago de indeminización por despido o jubilación anticipada: si este pago sobrepasa el 40% del promedio del ingreso anual en Pennsylvania entonces será deducido del beneficio del UC del cliente si es que la fecha efectiva de su solicitud de beneficios (AB Date, en inglés) es el 1° de enero del 2012 o más tarde, y el acuerdo sobre este pago entre el empleador y el cliente es insertado el 1° de enero del 2012 o posteriormente. La parte deducible del pago de indeminización por despido o jubilación anticipada es cargada a las semanas inmediatamente posteriores a la separación del solicitante basándose en su ingreso semanal de a tiempo completo. El pago de indeminización por despido o jubilación anticipada consiste de uno o más pagos hechos por el empleador a un empleado como consecuencia de su separación de ese empleo.
 
Por ejemplo: un cliente recibe $32,000 por pago de indeminización por despido o jubilación anticipada. El cuarenta por ciento del promedio de ingreso anual en Pennsylvania ($44,616 en el 2011) es de aproximadamente $17,800. Por lo tanto, $17,800 es restado de $32,000 dando como resultado $14,200 que es la cantidad que es deducible del pago de indeminización por despido o jubilación anticipada del cliente. El solicitante estaba ganando $1,200 por semana al momento de su separación. De esta manera, la cantidad deducible de pago de indeminización por despido o jubilación anticipada es asignada por un monto semanal de $1,200 durante las primeras 12 semanas en que el individuo está desempleado. Ya que $1,200 sobrepasa el máximo índice de beneficio semanal, el solicitante no habría de recibir ningún beneficio durante este período de 12 semanas.
 
Pensiones: los pagos de pensiones serán deducibles si (1) la pensión pagada está basada en un plan en el que un empleador del año base estuvo envuelto en su mantenimiento o contribuciones; y (2) su empleo durante el año base incrementó el monto de, o afectó su derecho a, la pensión.
 
Si sólo el empleador hizo las contribuciones para la pensión, el 100% del prorrateado monto semanal de la pensión será deducible. Si usted contribuyó con cualquier cantidad para la pensión, el 50% del prorrateado monto semanal de la pensión será deducible. Las pensiones son deducibles de sus beneficios semanales considerando una base proporcional del uno por uno. El crédito de beneficio parcial no procede.
 
Los siguientes pagos de pensiones NO son deducibles:
  • Una cantidad global de pago de pensión, si Ud. no tenía la opción de recibir pagos mensuales o periódicos.
  • Una cantidad global de pago de pensión que es convertida en un plan de retiro, tal como una IRA, dentro de los 60 días del recibo del pago (si usted convierte sólo parte del pago de la cantidad global, esa porción de la cantidad global que no es convertida en un plan de retiro será deducible).
  • Pensiones de retiro del seguro social y ferroviarios.
Asignaciones de pagos atrazados: si recibe una asignación de pago atrazado por un período de tiempo por el que recibió beneficios del UC, la asignación de pago atrazado puede afectar el derecho que tenía de recibir los beneficios del UC que ya recibió.
 
Órdenes de manutención: las obligaciones de pagar manutención serán deducidas de los beneficios del UC si el departamento recibe una orden judicial o administrativa. Cualquier pregunta concerniente al monto a deducirse de sus beneficios del UC u otro debe ser hecha a la «Corte de Peticiones Comunes, sección de Relaciones Domésticas» (Domestic Relations Section de la Court of Common Pleas, en inglés) que emitió la orden. Para obtener más información sobre la retención del monto de manutención de los beneficios del UC consulte el pamphlet UCP-24, «Support Withholding from Unemployment Compensation» (Retención de manutención de la compensación por desempleo, en español), que lo puede solicitar al Centro de Servicio del UC o lo puede descargar en www.uc.pa.gov Si un monto por manutención es deducido de su beneficio del UC, ingrese al www.childsupport.state.pa.us para informarse sobre su pago.

INFORMACIÓN SOBRE SU SOLICITUD

Usted puede averiguar si un pago de beneficio le fue emitido al ingresar al www.uc.pa.gov los domingos de 6 a. m. a 11 p. m. y de lunes a viernes de 6 a. m. a 9 p. m. o llamando al PAT. Por lo general la información relacionada con un pago de beneficio estará accesible el día laboral después de que el pago haya sido hecho. Por ejemplo, si presenta su solicitud en domingo, su pago sería actualizado el lunes. Además, puede llamar al PAT para averiguar sobre cuándo presentar su próxima solicitud. Usted necesitará usar su número de seguro social y PIN para informarse usando PAT o la Internet.

INFORMACIÓN DE USTED

Si Ud. y su empleador no están de acuerdo en cuál fue la razón de su desocupación, o si cualquier otro asunto se presenta que pudiera afectar su derecho a beneficios, a Ud. se le dará la oportunidad de presentar información y exponer su versión de los hechos. Si los beneficios son negados, Ud. recibirá un «aviso de determinación» por escrito.
 
Si un problema se presenta cuando esté recibiendo beneficios, usted recibirá un formulario de «aviso avanzado» (Advance Notice, en inglés) informándole que su derecho a recibir beneficios está siendo revisado y que podría ser afectado. Ud. continuará recibiendo beneficios a no ser que una decisión de falta de derechos le sea enviada por escrito por el Centro de Servicio del UC, un árbitro de UC, el Consejo de Revisión de UC, o la Corte Estatal u otra corte de apelación.

QUÉ HACER SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON UNA DECISIÓN SOBRE SU BENEFICIO

Usted puede apelar si recibe una decisión que le niegue beneficios, pero Ud. piensa que debería tener derecho a recibirlos, o recibe una decisión que le aprueba beneficios pero Ud. piensa que sus beneficios deberían ser mayores.
 
Determinación del Centro de Servicio del UC: puede apelar una decisión del Centro de Servicio del UC ante un árbitro dentro de los 15 días que siguen a la fecha de envío por correo de la determinación. Siga las instrucciones para apelar que fueron adjuntas a la determinación que se le envió.
 
La decisión del árbitro: puede apelar la decisión del árbitro ante el «Consejo de Revisión del UC» (UC Board of Review, en inglés) dentro de los 15 días que siguen a la fecha de envío por correo de la decisión del árbitro. Siga las instrucciones para apelar que fueron adjuntas a la decisión del árbitro.
 
La decisión del «Consejo de Revisión del UC»: Usted puede apelar la decisión del Consejo de Revisión del UC ante la «Corte Estatal» dentro de los 30 días que siguen a la fecha de envío de la decisión del consejo. Siga las instrucciones de apelación adjuntas a la decisión del consejo.
 
IMPORTANTE: si usted continúa parcial o completamente desocupado mientras su apelación concerniente a sus derechos esté pendiente, continúe presentando sus solicitudes quincenales de beneficios. Si el resultado de la apelación le es favorable, sólo aquellos beneficios por las semanas por la que Ud. solicitó serán pagadas.
 
Representación: usted puede presentar su apelación y representarse así mismo durante el proceso de apelación o puede tener un abogado o algún otro defensor que lo represente. Si está calificado, asistencia legal gratis podría ser obtenida de los servicios legales de su comunidad, asociación de abogados, o institución educacional de leyes.

SOBREPAGOS

IMPORTANTE: el Departamento de Labor e Industria de Pennsylvania rutinariamente comparte información relacionada con ingresos y pagos de beneficios con otros estados, agencias locales y federales. Los recursos computarizados son utilizados para detectar el recibo ilegal de beneficios originados por ingresos y pensiones no reportados. El no declarar ingresos y pensiones recibidos puede resultar en su descalificación a recibir beneficios y en multas o prisión. Además, el departamento verifica con la oficina de Servicios de Inmigración y Ciudadania de Los EE. UU. el estatus migratorio de todos los extranjeros.
 
Una culpa de sobrepago ocurre cuando es su culpa de que Ud. reciba beneficios a los que no tiene derecho, tal como mintiendo u ocultando hechos para obtener los beneficios. Ud. debe reembolsar un sobrepago de esta naturaleza más el interés apropiado. El departamento puede deducir el sobrepago de sus futuros beneficios durante el año de beneficio y el período de seis años inmediatamente posteriores al año de beneficio. Además, el departamento pudiera iniciar una retención legal en su contra para recobrar el sobrepago.
 
Un sobrepago sin culpa ocurre cuando no es su culpa de que Ud. reciba beneficios a los que no tiene derecho. El monto de sobrepago puede ser deducido de futuros pagos de beneficios durante aquel año de beneficios y el período de tres años inmediatamente posteriores a ese año de beneficios. Las deducciones no pueden ser mayores al tercio de su tasa de beneficio semanal. Sin embargo, si el total del sobrepago es de $99 o menos, será deducido por completo. El reembolso voluntario es aceptado para asegurarse de que los futuros pagos de beneficios no sean reducidos o demorados.
 
Multa por cheque sin fondos: si usted hace un pago al departamento con un cheque sin fondos, usted será multado. La multa será de $10 por cheques de un valor de $10 o menos, el valor nominal del cheque por aquellos cheques de más de $10 pero de menos de $100, o $100 de multa por los cheques de $100 o más.
 
Cómo reembolsar por un sobrepago: cuando haga un pago por un sobrepago, interés o multa, por favor mande un cheque o giro postal (money order, en inglés) pagable al UC Fund. No envíe dinero en efectivo. Debe insertar en su cheque o giro su nombre completo, número de seguro social y su número de teléfono diurno. Su cheque o giro cobrado será su constancia de pago. Todos los pagos deben ser enviados a la Office of UC Benefits, Claimant Services, PO Box 67503, Harrisburg, PA 17106-7503.

IMPUESTO FEDERAL EN LOS BENEFICIOS DEL UC

Todos los beneficios del UC son considerados como ingresos en bruto para fines del impuesto federal a la renta. Esto incluye beneficios pagados a ex trabajadores federales civiles y militares y los beneficios pagados bajo el programa de «asistencia federal por el ajuste del comercio» y los programas de «asistencia en desempleo por causa de desastre». El departamento reporta sus beneficios del UC al Internal Revenue Service (IRS) por el año civil en que fueron pagados.
 
Usted puede solicitar que su impuesto federal a la renta sea retenido de sus beneficios por desempleo por un monto del 10% de su tasa de beneficio semanal más las asignaciones por dependientes (si los tiene). Usted puede escoger esta opción cuando presente su solicitud de beneficios o cuando lo desee ingresando al www.uc.pa.gov Usted puede además pedir el cesamiento de retención de impuestos de sus beneficios por desempleo (los impuestos retenidos sólo pueden ser reembolsados a Ud. por la IRS).
 
Declaraciones de impuestos: al final de enero de cada año el departamento envía el formulario UC-1099G, Statement for Recipients of PA Unemployment Compensation Payments a los individuos que fueron pagados beneficios por desempleo durante el año anterior. Esta declaración muestra el monto de beneficios del UC pagados y el monto del impuesto federal retenido, si se retuvo. La declaración será enviada a la dirección contenida en los archivos (el Servicio Postal de los EE. UU. enviará su formulario UC-1099G a su nueva dirección si Ud. les notificó de su mudanza).

COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO PARA EMPLEADOS FEDERALES CIVILES (UCFE, en inglés)

Si tuvo ingresos como empleado federal civil, usted pudiera tener derecho a recibir beneficios por desempleo en PA bajo la ley federal UCFE (5 U.S.C. § 8501 et seq.) si es que:
  • Su último centro geográfico oficial de trabajo federal fue en PA.
     
  • Su último centro geográfico oficial de empleo federal fue fuera de los EE. UU. y Ud. es un residente de PA y está físicamente presente en un estado desde donde presenta su primera solicitud.
     
  • Usted trabajó en un empleo cubierto por el seguro de UC en PA después de separarse de su empleador federal pero antes de la fecha efectiva de su solicitud, y usted es un residente de PA.
El departamento está obligado a mandar un pedido de información a la agencia federal de la que se separó para obtener datos sobre su salario y sobre su separación. Si los beneficios del UCFE están siendo pagados basándose en la información que Ud. presentó, esos pagos de beneficios pudieran tener que ajustarse al recibirse información de la agencia federal.
 
Las averiguaciones referentes a si Ud. de verdad trabajó para el servicio federal, el monto de sus ingresos, su centro geográfico de empleo, y su período de servicio federal o razón para la separación son hechas por la agencia federal. Si Ud. no está de acuerdo con estas conclusiones, puede pedir que el Centro de Servicio del UC inicie una «reconsideración de las conclusiones federales» además de su apelación. Su pedido de reconsideración y copias de documentos que apoyen su caso deben ser enviados al Centro de Servicio del UC y deben tener un sello postal que no sea después de la fecha del último día señalado para apelar la determinación.

COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO PARA LOS EX MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS (UCX)

UCX es un programa federal (5 U.S.C. § 8521 et seq.) que dirige el pago de UC a ex miembros de las fuerzas armadas y la Commissioned Corps of the National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) que llenen los requisitos de las leyes federales y estatales. Para solicitar el UCX en PA, usted debe estar físicamente ubicado en PA en el momento de presentar su solicitud.
 
Para financieramente tener derecho al UCX en PA usted debe:
  • Haber tenido servicio militar activo federal en el año base.
     
  • Haber sido dado de baja en circunstancias honorables.
     
  • Si fue un oficial, no haber renunciado por razón del «beneficio de la institución o servicio».
     
  • Haber completado el primer servicio activo, inicialmente acordado al enlistar, en su totalidad, o sino haber sido dado de baja por: (1) conveniencia del gobierno bajo un programa de salida adelantada del servicio activo (2) descalificación médica, preñez, paternidad, o lesión o discapacidad conectada al servicio militar (3) una situación de adversidad (4) problemas psicológicos o de aptitud, si sirvió al menos 365 días consecutivos.
     
  • Como miembro de la reserva o guardia nacional, haber tenido 90 días continuados o más de servicio federal militar activo.
AVISO: usted no tendrá derecho a UCX si está recibiendo ciertas asignaciones de sustento, de ayuda educacional o para capacitaciones especiales.
 
Cuando solicite el UCX usted necesitará enviar a la Federal Programs Unit ubicada en 651 Boas St., Room 604, Harrisburg, PA 17121 una copia de su DD Form 214 Member 4, "Certificate of Release or Discharge from Active Duty," o de su NOAA Form 56-16, "Report of Transfer or Discharge." NO mande los originales de estos formularios. La determinatción de su derecho será hecha cuando se reciba este documento.
 
Su tasa o índice de beneficio semanal en su «aviso de determinación financiera» dependerá del rango que tenía al momento de su separación militar. Las escalas de pagos por grado son determinadas por el Gobierno Federal.
 
La ley federal determina que la información dada en su formulario del dado de baja en relación a su servicio militar activo, su rango al momento de la separación, y el tipo de dada de baja que recibió, será incambiable y terminante. Si Ud. piensa que los datos en su DD Form 214 o NOAA Form 56-16 son incorrectos, usted puede solicitar una reexaminación por la rama militar correspondiente. El Centro de Servicio del UC le puede aconsejar sobre cómo obtener esa reexaminación, pero el centro no puede alterar la información contenida en los formularios presentados por la entidad federal. Si Ud. está en desacuerdo con su «aviso de determinación financiera» o alguna otra determinación relacionada con sus beneficios del UCX, tiene el derecho de presentar una apelación dentro de 15 días de la misma manera que funcionan las apelaciones por beneficios del UC (vea la página 10). Si está solicitando una reexaminación de su formulario de separación, debe así mismo presentar una apelación a tiempo de la determinación del Centro de Servicio del UC.

ASISTENCIA POR EL AJUSTE DEL COMERCIO

La Asistencia por el Ajuste del Comercio (TAA, en inglés) es un programa federal que provee ayuda a los trabajadores que han sido desfavorablemente afectados en empresas o subdivisiones y pierden sus empleos o cuyas horas de trabajo e ingresos han sido reducidos como consecuencia del incremento de artículos de importación o cuyos centros de trabajo han sido afectados o están en peligro de ser afectados por cambios en la producción de artículos de envío al exterior. Además provee asistencia a trabajadores cuyo empleador es un abastecedor o un productor secundario que abastece a una compañía que ha recibido el certificado de derecho al TAA. Los beneficios del TAA podrían también estar disponibles para el sector servicio y para trabajadores de agencias públicas certificadas bajo ciertas peticiones presentadas a partir del 18 de mayo del 2009.
 
Si su compañía recibe una certificación del TAA, usted podría tener derecho a recibir beneficios de compensación por desempleo tales como capacitación o búsqueda de empleo y asignaciones para una mudanza. Además podría tener derecho a las semanales 'Asignaciones por el Reajuste del Comercio' (TRA) si es que llena los requisitos correspondientes. El formulario FP8-55 (Solicitud bajo la Ley del Comercio de 1974, con enmiendas) deberá ser llenado inmediatamente después de su separación del empleador que ha sido afectado por el reajuste del comercio o de la fecha de certificación de la petición de TAA. No espere hasta que los beneficios del UC se hayan agotado.
 
Si su compañía recibe una certificación del TAA, usted podría tener derecho a recibir beneficios de compensación por desempleo tales como capacitación o búsqueda de empleo y asignaciones para una mudanza. Además podría tener derecho a las semanales 'Asignaciones por el Reajuste del Comercio' (TRA) si es que llena los requisitos correspondientes. El formulario FP8-55 (Solicitud bajo la Ley del Comercio de 1974, con enmiendas) deberá ser llenado inmediatamente después de su separación del empleador que ha sido afectado por el reajuste del comercio o de la fecha de certificación de la petición de TAA. No espere hasta que los beneficios del UC se hayan agotado.
  • Estar inscrito en un programa de capacitación a más tardar en la 8.a (octava) semana después de que la certificación de la petición haya sido emitida por el Departamento de Labor de los EE. UU.
  • O estar inscrito en un programa de capacitación a más tardar la semana 16.a (décimo sexta) después de su más reciente separación que le da derecho al programa.
  • O haber recibido una exención concerniente al requisito de estar inscrito en un programa de capacitación, dicha exención debe ser expedida por un representante del TAA dentro de los períodos de tiempo arriba nombrados.
Si usted está cubierto por una petición presentada bajo la Ley del Comercio del 2009 o 2011 usted tiene hasta 26 semanas desde la certificación de la petición o de su más reciente separación del trabajo (que le da derecho al programa) para cumplir con el plazo del requisito de estar inscrito para capacitación. De acuerdo a la Ley del Comercio del 2002 aunque se le haya dado una exención al requisito de estar inscrito para capacitación, usted aún así debe solicitar la capacitación dentro de los 210 días que siguen a su separación del trabajo o a la expedición de la certificación para poder tener derecho a gozar de los beneficios adicionales del TRA. Hay ciertas diferencias entre la Ley del Comercio del 2002, la Ley del Comercio del 2009 y la Ley del Comercio del 2011 las que son explicadas en los folletos UCP-11A, UCP-11B y UCP-11C que puede obtener de su Centro de Servicio del UC u oficina del PA CareerLink®.
 
La certificación del TAA podría además darle derecho a la Alternativa Asistencia por el Ajuste del Comercio (ATAA) o a la Asistencia en Reempleo por el Ajuste del Comercio (RTAA). Estos programas proveen ayuda a trabajadores -que llenan los requisitos- afectados por el ajuste del comercio y tienen 50 años o más de edad que han conseguido un nuevo empleo a tiempo completo que les paga menos que el trabajo afectado por el ajuste del comercio. Estos trabajadores pudieran recibir hasta la mitad de la diferencia entre el antiguo sueldo y el nuevo, con un máximo determinado previamente.
 
Si usted llena los requisitos para recibir los pagos de beneficio del TRA bajo el programa del TAA o usted pudiera tener derecho al TRA pero todavía no ha agotado su UC, usted pudiera tener derecho al 'Crédito Fiscal para el Seguro Médico' (HCTC, en inglés) federal por una porción del monto que usted paga por seguro médico para usted y sus familiares.
 
Para obtener mayor información relacionada con la presentación de una petición de TAA o con los beneficios del TAA, ATAA o RTAA por favor póngase en contacto con el Centro de Servicio del UC, visite el PA CareerLink® en su localidad, ingrese al sitio web del estado de PA en www.dli.state.pa.us o al sitio web del Departamento de Labor de los EE. UU. en www.doleta.gov/tradeact Para información sobre el HCTC por favor haga contacto con el Centro de Atención al Público del HCTC llamando al 866-628-4282 (TDD/TTY 866-626-4282) o ingrese a su sitio web en www.irs.gov, palabra clave: HCTC.

¿QUÉ PUEDE HACER POR USTED EL CAREERLINK® DE PENNSYLVANIA?

Las oficinas de los PA CareerLinks® están ubicadas a todo lo ancho del estado. Anualmente más de 150,000 vacantes de trabajo son listadas por los PA CareerLinks® los que están disponibles para ayudarle en su búsqueda de empleo. Los PA CareerLinks® también proveen una gran variedad de servicios de reempleo tales como en la formación de su currículo, instrucción sobre las técnicas de búsqueda de trabajo, servicios para veteranos y capacitación laboral. Para mayor información vea su «carta de confirmación de solicitud» e ingrese al www.pacareerlink.state.pa.us

NÚMEROS DE TELÉFONOS PARA TELELLAMADAS EN PENNSYLVANIA (PAT)

Por favor use el número correspondiente listado abajo para efectuar una llamada local en su área. Si de donde vive todos los números listados son de larga distancia, use el número gratis.
 
Área de llamada
Allentown
Altoona
Duquesne
Erie
Toll-Free (gratis)
TTY Toll-Free
al número de PAT
610-821-6659
814-941-6849
412-267-1494
814-878-5700
888-255-4728
888-411-4728*
Área de llamada
Indiana
Lancaster
Philadelphia
Scranton
TTY Scranton
al número de PAT
724-599-1004
717-299-7560
215-560-1978
570-562-4800
570-562-4870*
(para los que tienen problemas auditivos)
 
*Aquellos que usen el sistema telefónico «TTY» pueden conectarse con PAT usando este número. Este servicio sólo puede ser usado si la llamada está hecha empleando un aparato del tipo TTY. Si no tiene un aparato TTY, no llame a PAT usando los números de TTY proveídos; en vez de eso, llame a PAT usando el número local o el gratuito (si donde está PAT carece de un número local).

DIRECCIONES Y NÚMEROS TELEFÓNICOS DE LOS CENTROS DE SERVICIO DEL UC

Horario de los Centros de Servicio del UC: domingos de 7 a. m. a 2:30 p. m., y de lunes a viernes de 7 a. m. a 8:30 p. m. AVISO: los Centros de Servicio del UC reciben un alto número de llamadas los días lunes. Los clientes reciben un servicio más rápido al llamar de martes a viernes (de tarde en el día) cuando el volumen de llamadas es menor.
 
Allentown UC Service Center (0992)
160 W. Hamilton St., Suite 500
Allentown PA 18101-1994
Local: 610-821-6735
Toll Free (gratis): 888-313-7284
TTY Local: 610-821-6771
TTY Toll Free (gratis): 888-334-4046
FAX: 610-821-6281
 
Indiana UC Service Center (0997)
630 Kolter Drive
Indiana PA 15701-3570
Local: 724-599-1250
Toll Free (gratis): 888-313-7284
TTY Toll Free (gratis): 888-334-4046
FAX: 724-599-1068
Altoona UC Service Center (0994)
1101 Green Avenue
Altoona PA 16601-3483
Local: 814-946-7224
Toll Free (gratis): 888-313-7284
TTY Toll Free (gratis): 888-334-4046
FAX: 814-941-6801
 
Lancaster UC Service Center (0996)
36 East Grant Street
Lancaster PA 17602-2831
Local: 717-299-7711
Toll Free (gratis): 888-313-7284
TTY Toll Free (gratis): 888-334-4046
FAX: 717-299-7557
Duquesne UC Service Center (0998)
14 North Linden Street
Duquesne PA 15110-1067
Local: 412-267-1315
Toll Free (gratis): 888-313-7284
TTY Toll Free (gratis): 888-334-4046
FAX: 412-267-1475
 
Philadelphia UC Service Center (0995)
2901 Grant Avenue
Philadelphia PA 19114-1069
Local: 215-856-6990
Toll Free (gratis): 888-313-7284
TTY Toll Free (gratis): 888-334-4046
FAX: 215-560-6981
Erie UC Service Center (0993)
1316 State Street
Erie PA 16501-1978
Local: 814-871-4311
Toll Free (gratis): 888-313-7284
TTY Toll Free (gratis): 888-334-4046
FAX: 814-871-4863
Scranton UC Service Center (0991)
30 Stauffer Industrial Park
Taylor PA 18517-9625
Local: 570-496-2332
Toll Free (gratis): 888-313-7284
TTY Local: 570-562-4871
TTY Toll Free (gratis): 888-334-4046
FAX: 570-562-4872

LA IGUALDAD DE OPORTUNIDAD ES LA LEY

Es contrario a la ley el que este destinatario de ayuda financiera federal discrimine:
  • Contra cualquier individuo en los Estados Unidos a causa de raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, discapacidad, afiliación política o creencia.
     
  • Contra cualquier beneficiario de programas financieramente subvencionados bajo el Título I de la Ley de Inversión en la Fuerza Laboral de 1998 (WIA, en inglés), basándose en la ciudadanía o estatus como inmigrante legalmente admitido del beneficiario autorizado a trabajar en los Estados Unidos, o su participación en cualquier actividad o programa económicamente subvencionado por el «Título I de WIA».
El destinatario no debe discriminar en ninguna de las siguientes áreas:
  • Decidiendo quién será admitido, o tendrá acceso, a cualesquierra de las actividades o los programas económicamente subvencionados por el Título I de WIA.
     
  • Proveyendo oportunidades en, o manejando a personas relacionadas a, tales programas o actividades.
     
  • Tomando decisiones en la administración de empleo de, o en conexión con, dicho programa o actividad.
Lo que puede hacer si usted cree que ha sido discriminado: si piensa que ha sido discriminado en relación con una actividad o un programa económicamente subvencionado por el Título I de WIA, puede presentar una queja dentro de los 180 días que siguen a la fecha de cuando la infracción fue supuestamente cometida, de la siguiente manera:
  • Al oficial de «igualdad de oportunidad» (o a la persona que el destinatario ha nombrado para esta función).
     
  • Al Director, Civil Rights Center (CRC), U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue NW, Room N–4123, Washington, DC 20210.
Si usted presenta su queja al destinatario, usted debe esperar hasta que el destinatario expida por escrito un «aviso de acción final», o hasta que 90 días hayan pasado (lo que suceda primero), antes de elevar su caso al Civil Rights Center (Centro de Derechos Civiles, en español; la dirección se encuentra líneas arriba).
 
Si el destinatario no le da por escrito un «aviso de acción final» dentro de los 90 días que siguen a la fecha en que presentó su queja, usted no tiene que esperar a que el destinatario le entregue ese aviso para presentar su queja al CRC. Sin embargo, debe presentar su queja al CRC dentro de los 30 días que siguen al plazo de los 90 días ya mencionados (es decir, dentro de los 120 días que siguen a la fecha en que presentó su queja al destinatario).
 
Si el destinatario le entrega por escrito un «aviso de acción final» relacionado con su queja, pero Ud. no está de acuerdo con la decisión o resolución, puede entonces presentar una queja al CRC. Usted debe presentar su queja al CRC dentro de los 30 días que siguen a la fecha en que recibió el «aviso de acción final».

DECLARACIÓN DE LA LEY DE PRIVACIDAD

Debido a que a Ud. se le está pidiendo el proveer su número de seguro social, estamos obligados por la section 7 of P.L. 93-579 a darle la información siguiente:
  • El revelar su número de seguro social es obligatorio. Si Ud. se rehusa a darnos su número de seguro social, su solicitud y pedidos de beneficios del UC no serán tramitados.
     
  • Tenemos la autorización para pedir su número de seguro social de acuerdo al Internal Revenue Code (26 U.S.C. §§ 6050B and 6109) y el Social Security Act (42 U.S.C. § 1320b-7).
     
  • Su número de seguro social será usado para identificar y tramitar su solicitud y pedidos, determinar sus derechos a los beneficios del UC y a otros beneficios gubernamentales, para usos estadísticos, y para reportar al Internal Revenue Service (IRS), con fines relacionados con el impuesto a la renta, el monto de UC que reciba.
Ofrecemos asistencia y servicios adicionales a las personas discapacitadas que así lo soliciten.
Empleador/Programa de Igualdad de Oportunidad


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